Subvenciones para la implantación digital y modernización del sector comercial y artesanal.

Código de la ayuda: CO300C

Beneficiarios

  • Comerciantes Minoristas con o sin tienda física y Talleres artesanales
  • Que sean autónomos o pymes con actividad y sede social en Galicia
  • Actividad incluida en los Anexos II y III que se adjuntan
  • Si el comercio tiene tienda física, la superficie máxima de exposición y venta será de 300m2 (excepto si se trata de comercio de muebles)
  • Los talleres artesanales deberán estar inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Digitalización comercial

Se establecen dos módulos de actuaciones subvencionables en función del grado de digitalización del comercio. El módulo II será accesible sólo para establecimientos que ya tengan completamente implantado el módulo I.

La inversión máxima subvencionable variará según el tipo de actuación y el número de empleados del negocio.

Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física:

Módulo I.

  • Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física sin página web:
  • Implantación o actuación de pagina web sin venta en línea.
  • Hardware (sistema TPV o Tablet) y lector de código de barras.
  • Sorfware de pago adaptado a la actividad comercial desarrollada (max.12 meses)
  • Impresora de código de barras térmica 1D/2D
  • Herramientas de marketing digital (SEO, SEM, ADS)

Módulo II.

Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física y página web sin venta en línea, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I:

  • Implantación de pagina web con venta en línea
  • Sistemas digitales de stock integrado en el punto de venta
  • Herramientas de marketing digital (SEO, SEM, ADS)
  • Logística e-commerce, entendida como servicio de transporte para envíos en línea
  • Gestor de redes sociales

Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física y página web con venta en línea, que tengan implantadas todas las
actuaciones del módulo I:

  • Mantenimiento de la página web
  • Mejoras de los sistemas digitales de stock integrado en el punto de venta.
  • Mejoras de las herramientas de marketing digital (SEO, SEM, ADS)
  • Logística e-commerce, entendida como servicio de transporte de envíos en línea
  • Sistema de click and collect
  • Gestor de redes sociales
  • Imagen digital
  • Sistemas digitales de control de accesos

Comerciantes minoristas sin tienda física:

Módulo I. Comerciantes minoristas sin tienda física

  • Implantación de página web con venta en línea
  • Sistemas digitales de stock integrado
  • Herramientas de posicionamiento (SEO, SEM, ADS)
  • Logística e-commerce, entendida como servicio de transporte para envíos
  • Gestor de redes sociales
  • Imagen digital

Módulo II. Comerciantes minoristas sin tienda física, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I

  • Mantenimiento de la página web
  • Mejoras de los sistemas digitales de stock integrado
  • Mejoras de las herramientas de marketing digital (SEO, SEM, ADS)
  • Logística e-commerce, entendida como servicio de transporte para envíos
  • Sistema click and collect
  • Gestor de redes sociales
  • Imagen digital

Adquisición de equipamiento

Para talleres artesanos y comerciantes con tienda física también se subvenciona la adquisición de maquinaria y herramientas, siempre que mejoren en alguna medida el diseño y la calidad del producto final.

Inversión máxima subvencionable, 7.000€.

  • Intensidad y cuantía de la ayuda: 80% de la inversión.
  • Período de las inversiones: La actuación debe realizarse en el intervalo 01/12/2022 – 20/09/2023.
  • Plazo de presentación: Hasta el 31/03/2023.
  • Régimen de las ayudas: En concurrencia competitiva (baremo de puntuación).

Para más información, consúltanos

Anexo II – Epígrafes del IAE subvencionables.

  1. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
  2. Comercio al por menor de carnes y despojos; productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja,
    caza; y de productos derivados de los mismos.
  3. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
  4. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
  5. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
  6. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).
  7. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
  8. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).
  9. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).
  10. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
  11. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
  12. Otro comercio al por menor.
  13. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: “comercio detallista por correo o catálogo”.
    En el caso de comercio online, no será subvencionable la comercialización online de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

ANEXO III – Epígrafes del IAE subvencionables.

255.2-Fabricante de jabones tocador y productos de perfumería.
253.6-Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.
41- Industria de producción de productos alimenticios.
421- Industria de cacao, chocolate y productos de confitería.
423.1. Elaboración de café y té y sucedáneos de café.
43- Industria textil.
44- Industria del cuero.
45- Industria del calzado y vestido y otras confecciones textile

Información ofrecida por nuestro partner ADM Asesores – Delegación Boiro

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